jueves 20 de agosto de 2026 - Edición Nº1267

Locales | 20 ago 2026

Defensa del consumidor

La Justicia sancionó a dos desarrolladoras de Pilar por cláusulas abusivas

17:18 |El fallo alcanzó a EIDICO y Desarrollos Inmobiliarios del Pilar tras una denuncia de vecinos del barrio San Ramón, en Pilar del Este.


La Justicia confirmó sanciones contra EIDICO y Desarrollos Inmobiliarios del Pilar por incumplimientos contractuales y la inclusión de cláusulas consideradas abusivas en contratos celebrados con vecinos del barrio San Ramón, ubicado dentro del complejo Pilar del Este.

El caso se inició a partir de una denuncia presentada ante Defensa del Consumidor en octubre de 2024. Los compradores cuestionaron distintos aspectos de los acuerdos firmados con las desarrolladoras y denunciaron incumplimientos en las condiciones ofrecidas para el emprendimiento.

Luego de que las instancias de conciliación terminaran sin acuerdo, el expediente derivó en una sanción administrativa que posteriormente fue revisada por la Justicia.

Qué cuestionó la Justicia

De acuerdo con la resolución difundida esta semana, las empresas incurrieron en infracciones a los artículos 4, 19 y 37 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Entre los puntos analizados aparece el incumplimiento de términos, plazos y condiciones comprometidos con los compradores.

También fueron cuestionadas distintas cláusulas contractuales que otorgaban amplias facultades a las desarrolladoras sin precisar suficientemente determinadas obligaciones vinculadas con la ejecución del emprendimiento.

Uno de los aspectos señalados fue la posibilidad de extender un mandato por tiempo indeterminado, una condición que fue considerada abusiva dentro de la relación contractual.

Contrato de adhesión y no acuerdo entre partes

Las desarrolladoras sostuvieron durante el expediente que la relación con los compradores correspondía a un contrato asociativo basado en la colaboración entre las partes para desarrollar un proyecto de interés común.

La Justicia rechazó ese argumento y entendió que se trataba de un contrato de adhesión, es decir, un acuerdo cuyas condiciones son redactadas previamente por una de las partes y en el que el consumidor no cuenta con una posibilidad real de negociar individualmente sus cláusulas.

Esa consideración resulta central porque ubica el vínculo dentro de las normas de protección previstas por la Ley de Defensa del Consumidor.

La multa fue reducida

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial había aplicado inicialmente multas equivalentes a 29 Canastas Básicas Totales.

Al revisar la sanción, la Cámara Contencioso Administrativo Federal mantuvo la existencia de las infracciones, aunque redujo el monto a 20 Canastas Básicas Totales, según la resolución difundida por medios locales.

De esta manera, el tribunal no dejó sin efecto las sanciones contra EIDICO y Desarrollos Inmobiliarios del Pilar, sino que modificó su cuantía.

El reclamo comenzó con vecinos de San Ramón

La causa tuvo origen en el barrio San Ramón, uno de los desarrollos que forman parte de Pilar del Este.

Los vecinos acudieron a Defensa del Consumidor en octubre de 2024 y aportaron documentación para respaldar sus cuestionamientos sobre las condiciones contractuales y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas.

El caso atravesó instancias administrativas y de conciliación antes de llegar a la Cámara.

La resolución ratifica que los contratos utilizados en este tipo de desarrollos inmobiliarios están alcanzados por las normas de defensa del consumidor y que sus cláusulas pueden ser revisadas cuando generan un desequilibrio en perjuicio de quienes adquieren los lotes.

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